Ley de Economía Digital en México

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La aprobación de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos ha generado dudas entre empresarios, comerciantes y consumidores. Algunos encabezados incluso han anunciado el supuesto fin del efectivo en México.

Su alcance debe analizarse con precisión: la nueva legislación busca ampliar la aceptación de pagos digitales y electrónicos, pero no elimina inmediatamente el dinero en efectivo, no crea un impuesto nuevo y tampoco modifica directamente las leyes del ISR o del IVA.

Estado actual de la ley

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 6 de octubre de 2026 y el Senado de la República lo aprobó el 20 de octubre de 2026. Después de ese trámite, el decreto fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Al 26 de octubre de 2026 todavía debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para entrar formalmente en vigor. El régimen transitorio aprobado establece que el decreto comenzará a producir efectos al día siguiente de su publicación.

Por lo tanto, las empresas no deben actuar como si ya existiera una prohibición general para recibir efectivo. Todavía será necesario conocer:

  • La publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación.
  • Los sectores estratégicos y actividades relevantes que determine la Secretaría de Hacienda.
  • Las reglas particulares que emitan las autoridades de cada sector.
  • Los plazos de transición para realizar las adecuaciones operativas y tecnológicas.

Objetivo de la legislación

La ley busca promover la adopción de medios de pago digitales y electrónicos, facilitar el acceso a servicios financieros y reducir la brecha entre la infraestructura disponible y su utilización efectiva.

Entre los medios contemplados se encuentran:

  • Transferencias electrónicas.
  • Tarjetas de crédito y débito.
  • Domiciliaciones bancarias.
  • Códigos QR y tecnología NFC para pagos sin contacto.
  • Aplicaciones financieras y otros mecanismos reconocidos por las autoridades.

 

 

Qué cambia y qué no cambia

Cambios previstos

Lo que no ocurre automáticamente

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán preparar la aceptación de pagos digitales en trámites y servicios.

El efectivo no desaparece de inmediato en todo el país.

Hacienda podrá identificar sectores estratégicos o actividades relevantes sujetos a reglas especiales.

Todos los negocios no quedan obligados al mismo tiempo ni bajo las mismas condiciones.

Las autoridades sectoriales emitirán obligaciones, condiciones técnicas y periodos de transición.

La ley no crea por sí sola un impuesto adicional por cobrar mediante transferencia o tarjeta.

La CURP Digital podrá utilizarse como mecanismo de identificación en servicios financieros a distancia.

La CURP Digital no será necesariamente el único medio de identificación disponible.

Pagos digitales en trámites gubernamentales

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán realizar las acciones necesarias para aceptar pagos digitales y electrónicos en los trámites, servicios y bienes que proporcionen. Esto implicará adecuaciones en sistemas, portales, ventanillas, procesos de recaudación e infraestructura tecnológica.

La aplicación no será necesariamente inmediata en todas las dependencias. Cada autoridad deberá implementar los mecanismos correspondientes conforme a las disposiciones y periodos de transición que se establezcan.

Sectores en los que podría limitarse el efectivo

La ley no establece una eliminación general e inmediata del efectivo. Lo que permite es que la Secretaría de Hacienda determine sectores estratégicos o actividades relevantes en los que los pagos digitales puedan convertirse en la modalidad obligatoria o exclusiva.

Después de esa determinación, las autoridades competentes deberán definir los negocios comprendidos, los medios de pago que tendrán que habilitarse, las obligaciones aplicables, las condiciones técnicas y los plazos de transición.

Por ello, una tienda, despacho, restaurante o prestador de servicios no debe asumir automáticamente que tendrá que rechazar el efectivo. Primero deberá verificarse si su actividad queda incluida en las disposiciones que emita Hacienda.

Contingencias y fallas en los sistemas

Cuando una contingencia imposibilite recibir pagos digitales, podrá permitirse el pago en efectivo o cheque. Entre estas situaciones pueden encontrarse fallas de internet, interrupciones eléctricas, problemas en las plataformas bancarias, eventos catastróficos o caídas en los sistemas de pago.

Los negocios que lleguen a quedar sujetos a la regulación deberán contar no solamente con terminales o aplicaciones, sino también con procedimientos documentados para atender contingencias.

CURP Digital y servicios financieros

La legislación reconoce la CURP Digital como un mecanismo de confianza para contratar servicios financieros a distancia. No obstante, también podrán utilizarse otros documentos oficiales o realizarse trámites presenciales cuando corresponda.

El Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores participarán en la emisión de disposiciones y en el fortalecimiento de la infraestructura para facilitar el acceso a los servicios financieros digitales.

Impacto fiscal y contable

La ley no modifica directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado ni el Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, recibir un pago digital no genera por sí mismo un impuesto adicional.

Sin embargo, los pagos electrónicos producen mayor trazabilidad. Las operaciones pueden relacionarse con depósitos bancarios, CFDI emitidos, declaraciones fiscales, registros contables, reportes de terminales, comisiones, devoluciones y contracargos.

Esta trazabilidad puede facilitar la detección de diferencias entre los ingresos cobrados, facturados, contabilizados y declarados. Se trata de una consecuencia práctica de utilizar mecanismos que generan registros electrónicos, no de una nueva facultad de fiscalización creada expresamente por esta ley.

Acciones preventivas para las empresas

  1. Revisar los medios de cobro. Verificar si las transferencias, terminales, códigos QR y demás herramientas funcionan correctamente.
  2. Conciliar cobros, CFDI y bancos. Relacionar cada depósito con la operación realizada, la factura emitida y el registro contable.
  3. Documentar devoluciones y contracargos. Conservar evidencia que explique diferencias entre ventas, depósitos y comisiones.
  4. Fortalecer controles internos. Definir responsables para recibir pagos, verificar depósitos, emitir CFDI y efectuar conciliaciones.
  5. Preparar un protocolo de contingencia. Establecer qué hacer y qué evidencia conservar ante fallas de internet, terminales o plataformas.
  6. Proteger los datos de los clientes. Acompañar la digitalización con seguridad de la información, privacidad y prevención de fraudes.
  7. Vigilar la regulación secundaria. Evitar inversiones apresuradas hasta conocer los sectores, obligaciones y periodos de transición definitivos.

Conclusión

La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos representa un paso hacia una economía con mayor utilización de transferencias, tarjetas y mecanismos tecnológicos. No significa que el efectivo desaparecerá de manera inmediata ni que todos los comercios estarán obligados a rechazarlo.

La implementación dependerá de la publicación del decreto, de los sectores que determine la Secretaría de Hacienda y de las reglas que emitan las autoridades competentes.

Para las empresas, el impacto no será solamente tecnológico. También será necesario fortalecer la conciliación contable, el control de ingresos, la emisión de CFDI, la seguridad de la información y la documentación de cada operación.

En Cervantes Pérez Contadores Públicos Certificados recomendamos mantenerse atentos a la publicación definitiva y realizar un diagnóstico preventivo de los procesos de cobro, facturación y conciliación bancaria.

Fuentes oficiales consultadas

Nota: Artículo actualizado al 26 de octubre de 2026. Su contenido es informativo y no sustituye el análisis jurídico, fiscal o contable aplicable a cada empresa.

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D.C.F. Jorge Enrique Pérez

Consultor en impuestos, planeación patrimonial y gobierno corporativo.

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