El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027. Entre sus componentes se encuentra la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La propuesta busca fortalecer la recaudación sin modificar la tasa general de 30% del ISR corporativo. Para ello, plantea nuevos límites a las deducciones y pérdidas fiscales, restricciones a la deducción de intereses, cambios en el momento de deducción de pagos al extranjero y una ampliación del Régimen Simplificado de Confianza.
⚠️ Aviso importante: al 9 de septiembre de 2026, estas disposiciones son únicamente propuestas. Su contenido puede cambiar durante el proceso legislativo. Solo serán obligatorias cuando el decreto aprobado sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta 2027 — Cámara de Diputados.
Nuevo límite para las deducciones autorizadas
Uno de los cambios de mayor trascendencia sería la incorporación del Capítulo X, denominado “Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales”, integrado por los artículos 78-A a 78-F de la LISR.
El nuevo mecanismo se aplicaría a las personas morales residentes en México que:
- Obtengan ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos.
- Determinen utilidad fiscal en el ejercicio.
- No se encuentren dentro de alguna de las excepciones propuestas.
¿Cómo se calcularía el límite?
La iniciativa plantea dos escenarios:
Primer supuesto
Cuando el total de las deducciones autorizadas sea igual o inferior al resultado de multiplicar los ingresos acumulables por el factor de 0.9667, el límite sería:
Total de deducciones autorizadas × 0.9900.
En términos sencillos, la empresa solamente podría disminuir 99% de sus deducciones en ese ejercicio.
Segundo supuesto
Cuando las deducciones sean superiores a 96.67% de los ingresos acumulables, el límite sería:
Ingresos acumulables × 0.9667.
La parte de las deducciones que no pueda aplicarse en el ejercicio podría disminuirse, actualizada, durante los 20 ejercicios siguientes.
Si el contribuyente puede aplicar una deducción pendiente y no lo hace, perdería el derecho hasta por la cantidad que pudo haber disminuido. Las deducciones pendientes serían personales del contribuyente y no podrían transmitirse mediante fusión o escisión.
Fundamento propuesto: artículos 78-A y 78-B de la LISR, contenidos en la Iniciativa de reforma a la LISR 2027.
Contribuyentes exceptuados
El nuevo mecanismo no se aplicaría, entre otros, a:
- Coordinados.
- Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
- Maquiladoras, con determinadas excepciones.
- Empresas declaradas en quiebra.
- Determinados contribuyentes que apliquen estímulos de deducción inmediata.
- Aseguradoras.
- Empresas que se encuentren en determinados primeros ejercicios de inscripción en el RFC.
Las excepciones deberán confirmarse en el decreto definitivo, debido a que pueden modificarse durante el proceso legislativo.
Fundamento propuesto: artículo 78-E de la LISR, incluido en la Iniciativa de reforma a la LISR 2027.
Restricción a las pérdidas fiscales
Para las empresas sujetas al nuevo mecanismo, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores solamente podrían disminuirse hasta por un monto equivalente a 50% de la utilidad fiscal obtenida después de aplicar el límite de deducciones.
La fórmula sería:
Pérdida fiscal máxima aplicable = utilidad fiscal ajustada × 0.5000.
Por ejemplo, si después de aplicar el límite de deducciones una empresa obtiene una utilidad fiscal de 6 millones de pesos y tiene pérdidas pendientes por ese mismo importe, únicamente podría disminuir 3 millones en el ejercicio.
El remanente quedaría pendiente para ejercicios posteriores.
La iniciativa también plantea que las pérdidas fiscales determinadas antes de la entrada en vigor de la reforma puedan disminuirse durante los 20 ejercicios siguientes a aquel en que se generaron, pero respetando el límite anual propuesto.
Fundamento propuesto: artículos 78-C y 78-D de la LISR y disposiciones transitorias de la Iniciativa de reforma a la LISR 2027.
Menor deducción de intereses netos
Actualmente, el artículo 28, fracción XXXII, de la LISR establece una limitante para los intereses netos del ejercicio que excedan de 30% de la utilidad fiscal ajustada.
Para 2027 se propone reducir este porcentaje:
De 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada.
Este cambio afectaría principalmente a empresas con un nivel importante de endeudamiento, especialmente cuando existan:
- Créditos con partes relacionadas.
- Financiamientos internacionales.
- Préstamos destinados a adquirir activos.
- Estructuras corporativas que compartan el umbral de 20 millones de pesos de intereses netos.
- Financiamientos cuyo destino empresarial no pueda demostrarse.
Ejemplo:
Una empresa tiene una utilidad fiscal ajustada de 100 millones de pesos e intereses netos por 40 millones.
| Concepto | Regla 2026 | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Porcentaje máximo | 30% | 20% |
| Intereses deducibles | $30,000,000 | $20,000,000 |
| Intereses no deducibles del ejercicio | $10,000,000 | $20,000,000 |
| Aumento adicional de base | — | $10,000,000 |
| ISR adicional inmediato al 30% | — | $3,000,000 |
Este ejemplo supone que la limitante del artículo 28, fracción XXXII, resulta aplicable y que ya se superó el umbral legal correspondiente.
Fundamento vigente y propuesto: artículo 28, fracción XXXII, de la LISR; modificación contenida en la Iniciativa de reforma a la LISR 2027.
Pagos realizados al extranjero
La propuesta establece que los pagos efectuados a residentes en el extranjero solamente serían deducibles en el ejercicio en el que:
- Se pague efectivamente la contraprestación.
- Se entere la retención de ISR correspondiente.
- Se presente la información exigida por el artículo 76 de la LISR.
- Se cumplan los demás requisitos de deducibilidad.
Esto puede generar diferencias entre el registro contable y la deducción fiscal.
Por ejemplo, si una empresa registra en diciembre de 2027 un servicio extranjero por un millón de pesos, pero lo paga y entera la retención hasta febrero de 2028, la deducción fiscal se reconocería hasta 2028.
Además, deberá conservarse:
- Contrato.
- Comprobante emitido por el residente extranjero.
- Evidencia de la prestación efectiva del servicio.
- Comprobante de pago.
- Declaración y comprobante de entero de la retención.
- Constancia de residencia fiscal.
- Documentación para aplicar un tratado internacional, cuando corresponda.
- Estudio de precios de transferencia, tratándose de partes relacionadas.
Fundamento propuesto: artículos 27, fracción V, y 153, párrafo quinto, de la LISR, conforme a la Iniciativa de reforma a la LISR 2027.
Servicios y arrendamientos pagados anticipadamente
Tratándose de anticipos por servicios o por el uso o goce temporal de bienes, la deducción solamente procedería conforme se reciba efectivamente el servicio o transcurra el periodo contratado.
Cuando un contrato abarque más de un ejercicio fiscal, únicamente sería deducible la parte correspondiente al servicio efectivamente recibido o al periodo de uso transcurrido en cada año.
Esta disposición obligaría a revisar:
- Pólizas de seguros.
- Rentas anticipadas.
- Licencias de software.
- Contratos de mantenimiento.
- Asesorías.
- Servicios administrativos.
- Servicios digitales.
- Contratos plurianuales.
No sería suficiente pagar anticipadamente y contar con el CFDI. También tendría que acreditarse qué parte del servicio fue efectivamente recibida durante el ejercicio.
Fundamento propuesto: artículos 25, párrafo tercero, y 27, fracción XVIII, de la LISR, conforme a la Iniciativa de reforma a la LISR 2027.
Eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
La iniciativa propone derogar el Capítulo VI del Título II de la LISR, que comprende los artículos 59 a 71 y regula el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
Este régimen permite diferir determinados efectos del ISR dentro de un grupo corporativo.
Las empresas que actualmente tributen bajo este régimen tendrían que desintegrarse a partir del 1 de enero de 2027 y calcular el impuesto diferido correspondiente.
La propuesta contempla que el ISR diferido se entere conforme a las disposiciones transitorias y, en ciertos supuestos, a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Fundamento propuesto: derogación de los artículos 59 a 71 de la LISR y disposiciones transitorias de la Iniciativa de reforma a la LISR 2027.
Ampliación del RESICO para personas físicas
El límite anual de ingresos para tributar en el RESICO de personas físicas aumentaría:
De 3.5 a 5 millones de pesos.
Se conservaría la aplicación de tasas de entre 1% y 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados, amparados con CFDI y sin considerar deducciones.
La tabla anual propuesta sería:
| Ingresos anuales cobrados | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.00% |
| Hasta $600,000 | 1.10% |
| Hasta $1,000,000 | 1.50% |
| Hasta $2,500,000 | 2.00% |
| Hasta $5,000,000 | 2.50% |
También se permitiría el reingreso de contribuyentes que hubieran abandonado el régimen por determinados incumplimientos formales, siempre que:
- Regularicen sus obligaciones fiscales.
- No excedan el límite de ingresos.
- Cumplan los demás requisitos.
- No se encuentren en otra causal de exclusión.
Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, el monto anual de ingresos exentos aumentaría de 900 mil a un millón de pesos.
Fundamento propuesto: artículos 113-E, 113-F y 113-H de la LISR, conforme a la Iniciativa de reforma a la LISR 2027.
Cambios para el RESICO de personas morales
Para las personas morales, el límite de ingresos aumentaría:
De 35 a 50 millones de pesos.
Adicionalmente:
- El régimen dejaría de ser obligatorio y se convertiría en opcional.
- Se permitiría regresar al RESICO en un ejercicio posterior.
- El contribuyente tendría que encontrarse al corriente en sus obligaciones.
- Deberían cumplirse nuevamente los requisitos del artículo 206 de la LISR.
Es importante aclarar que las personas morales RESICO no pagan ISR a una tasa de 2.5%.
Estas empresas determinan el impuesto sobre la diferencia entre los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas. Al resultado fiscal le aplican la tasa corporativa de 30%, prevista en el artículo 9 de la LISR.
Fundamento propuesto: artículo 206 de la LISR, conforme a la Iniciativa de reforma a la LISR 2027.
Deducción acelerada de activos en RESICO PM
Uno de los beneficios propuestos para las personas morales RESICO sería el aumento de los porcentajes máximos de deducción de inversiones.
Entre los cambios se encuentran:
| Inversión | Porcentaje actual RESICO PM | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Mobiliario y equipo de oficina | 25% | 50% |
| Computadoras y determinados equipos tecnológicos | 50% | 100% |
| Automóviles, autobuses y camiones | 25% | 50% |
| Montacargas y remolques | 25% | 50% |
| Embarcaciones | 20% | 40% |
| Ciertos gastos preoperativos | 10% | 20% |
Los límites especiales aplicables a automóviles y otros activos continuarían siendo relevantes.
La deducción acelerada constituye principalmente un beneficio de flujo de efectivo: permite anticipar una deducción que, bajo un porcentaje menor, se distribuiría durante más ejercicios.
La empresa deberá conservar un expediente por cada activo que contenga:
- CFDI y archivo XML.
- Contrato, pedido o cotización.
- Comprobante bancario.
- Número de serie.
- Fotografías y ubicación.
- Fecha de adquisición.
- Fecha de inicio de utilización.
- Relación del activo con la actividad empresarial.
- Cálculo del monto original de la inversión.
- Porcentaje fiscal aplicado.
- Control de venta, baja o pérdida del activo.
Fundamento propuesto: artículo 209 de la LISR, conforme a la Iniciativa de reforma a la LISR 2027.
Riesgos de fiscalización
Las principales áreas de riesgo para 2027 serían:
- CFDI emitidos por proveedores que no cuentan con capacidad material.
- Operaciones con contribuyentes publicados conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Servicios sin contratos, entregables o evidencia de realización.
- Deducciones que no son estrictamente indispensables.
- Pagos al extranjero sin retención o sin constancia de residencia fiscal.
- Servicios anticipados deducidos totalmente antes de recibirse.
- Intereses sin evidencia del destino empresarial del financiamiento.
- Activos fijos inexistentes o que no se encuentren en uso.
- Aplicación incorrecta de porcentajes de deducción.
- Diferencias entre contabilidad, CFDI, declaraciones y estados de cuenta.
- Falta de control de deducciones, pérdidas e intereses pendientes.
La existencia de un CFDI, por sí sola, no demuestra que la operación se realizó. La empresa debe acreditar la materialidad, razón de negocios, estricta indispensabilidad y forma de pago.
Fundamento relacionado: artículos 27 y 28 de la LISR; artículos 5-A, 29, 29-A y 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Acciones recomendadas antes del 1 de enero de 2027
Las empresas deberían:
- Proyectar sus ingresos acumulables para determinar si excederán 50 millones de pesos.
- Simular el límite de deducciones con los factores 0.9900 y 0.9667.
- Integrar un control de pérdidas fiscales por año de origen.
- Calcular el posible límite de 50% para pérdidas.
- Determinar los intereses netos y la utilidad fiscal ajustada.
- Revisar los créditos contratados con partes relacionadas.
- Identificar los servicios y arrendamientos pagados anticipadamente.
- Revisar los pagos pendientes a residentes en el extranjero.
- Verificar la aplicación de tratados internacionales.
- Levantar un inventario físico de activos fijos.
- Conciliar los registros contables y fiscales de las inversiones.
- Integrar expedientes de materialidad de servicios y proveedores.
- Evaluar la conveniencia de ingresar o permanecer en RESICO.
- Preparar una proyección de flujo de efectivo por el posible incremento del ISR.
- Esperar la publicación del decreto definitivo y de las reglas administrativas antes de modificar sus sistemas fiscales.
Conclusión
La propuesta de reforma a la LISR para 2027 no aumenta la tasa general de ISR empresarial de 30%, pero sí podría incrementar el impuesto efectivo mediante límites a las deducciones, pérdidas fiscales e intereses.
Para las personas físicas y morales RESICO, el incremento de los límites de ingresos permitiría que más contribuyentes accedan al régimen. En el caso de las personas morales, la deducción acelerada de inversiones podría generar un beneficio importante de flujo de efectivo.
Sin embargo, las empresas no deben aplicar anticipadamente estas disposiciones. Será indispensable dar seguimiento al proceso legislativo, al decreto definitivo que se publique en el Diario Oficial de la Federación y a las reglas que posteriormente emita el SAT.
Fuentes oficiales consultadas
- Cámara de Diputados. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se expiden disposiciones de vigencia transitoria. Presentada el 8 de septiembre de 2026.
Consultar iniciativa de reforma a la LISR 2027. - Cámara de Diputados. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027. Presentada el 8 de septiembre de 2026.
Consultar iniciativa de LIF 2027. - Cámara de Diputados. Iniciativas que integran el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027.
Consultar índice oficial del Paquete Económico 2027. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Criterios Generales de Política Económica correspondientes al ejercicio fiscal 2027.
Consultar los Criterios Generales de Política Económica 2027. - Cámara de Diputados. Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
Consultar legislación federal vigente. - Servicio de Administración Tributaria. Disposiciones y obligaciones fiscales aplicables a los contribuyentes.
Consultar el portal oficial del SAT.
Fecha de actualización: 9 de septiembre de 2026.
Nota legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos. Está basado en una iniciativa sujeta a discusión y aprobación legislativa; no constituye asesoría fiscal personalizada ni sustituye el análisis de las circunstancias particulares de cada contribuyente.
Cervantes Pérez Contadores Públicos Certificados, S.C.P.
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D.C.F. Jorge Enrique Pérez
Consultor en impuestos, planeación patrimonial y gobierno corporativo.


